martes, 9 de septiembre de 2008

Consejos Comunales

QUE ES EL CONSEJO COMUNAL

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración de las diversas organizaciones comunitarias y ciudadanos y ciudadanas, a través de la cual el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas y formula proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades (Art. 2. LCC).
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

QUE FUNCIONES CUMPLEN LOS CONSEJOS COMUNALES

- Articular las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas donde sea necesario.
- Elaborar un plan único de trabajo para abordar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
- Analizar los recursos materiales y humanos con que cuenta la propia comunidad. Lograr el apoyo de los vecinos para resolver los problemas de la comunidad.
- Administrar los recursos financieros y no financieros de la comunidad.
- Demás funciones establecidas en la ley de Consejos Comunales. (Art. 21, 22 y 23)

COMO ESTA FORMADO EL CONSEJO COMUNAL

El Consejo Comunal esta conformado por:
El órgano ejecutivo que debe ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en relación con las funciones del Consejo Comunal. Esta integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo. A su vez cada comité de trabajo reúne a varia de las organizaciones sociales presentes en la comunidad.
La Unidad de Gestión Financiera, cuya función es administrar recursos financieros y no financieros de la comunidad, y servir de ente de inversión y de crédito. Esta integrada por 5 personas de la comunidad.
La Unidad de Contraloría Social para controlar, fiscalizar y supervisar el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal. Esta integrada por 5 personas de la comunidad. (Art. 7 al 11, LCC).

QUE SIGNIFICA SER VOCERO O VOCERA

Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, por cada comité de trabajo. (Art. 4, oral 9, LCC)

No esta facultada para negociar o tomar decisiones individuales. No es un o una representante a quien le hemos entregado nuestro poder para que decida por nosotros. Se denominan Voceros o Voceras, porque son la voz de la comunidad. Por eso si llegasen a perder la confianza de sus vecinos y vecinas, deben ser revocados de inmediato, porque han dejado de ser la voz de la comunidad.
Una vocera o vocero debe ser un servidor popular, un servidor o servidora de la comunidad.

QUE PASOS HAY QUE DAR PARA LA CONFORMACION DEL CONSEJO COMUNAL

PRIMER PASO: CONFORMACION DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL
- DEBE CONFORMARSE UN EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL INTEGRADO POR CIUDADANOS Y CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD QUE ASUMAN ESTA INICIATIVA. (ART. 15 NRAL. 1, LCC)
- DONDE SEA NECESARIO ESTE EQUIPO PUEDE SER FORTALECIDO POR PERSONAS EXTERNAS A LA COMUNIDAD. (ART. 30 NRAL.16, LCC)
- SE DEBE DEJAR CONSTANCIA ESCRITA DE QUIENES CONFORMAN ESTE EQUIPO EN EL ACTA QUE SE LEVANTE PARA TAL FIN. (ART. 15. NRAL. 1, LCC)

TAREAS DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL
- ORGANIZAR Y COORDINAR LA REALIZACION DEL CENSO DEMOGRAFICO DE LA COMUNIDAD (NOMBRE, CEDULA, NUMEROS DE FAMILIAS Y VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD).
- CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN UN LAPSO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS A PARTIR DE SU CONFORMACION PARA ELEGIR A LA COMISION PROMOTORA Y A LA COMISION ELECTORAL (ART. 15. NRAL 2 Y 3, LCC).

SEGUNDO PASO: ELEGIR A LA COMISION PROMOTORA Y A LA COMISION ELECTORAL.
- ES NECESARIO REALIZAR UNA PRIMERA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, PARA ELEGIR A LA COMISION PROMOTORA Y A LA COMISION ELECTORAL.
- ES NECESARIO QUE ASISTA AL MENOS UN DIEZ (10%) DE LA POBLACION MAYOR DE 15 AÑOS QUE HABITA EN DICHA COMUNIDAD (ART. 15. NRAL 3, LCC)
- CUALQUIER INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD PUEDE SER ELEGIDO COMO VOCERO O VOCERA SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

TERCER PASO: CREAR LAS CONDICIONES PARA ELEGIR EL CONSEJO COMUNAL.
LA COMISION PROMOTORA DEBERA CREAR LAS CONDICIONES PARA ELEGIR A LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL A TRAVES DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

TAREAS DE LA COMISION PROMOTORA
- DIFUNDIR ENTRE LOS HABITANTES DE LA COMUNIDAD EL ALCANCE, OBJETO Y FINES DE LOS CONSEJOS COMUNALES.
- ELABORAR O PERFECCIONAR EL CROQUIS DEL AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD.
- RECABAR LA INFORMACION DE LA HISTORIA DE LA COMUNIDAD.
- ORGANIZAR Y COORDINAR LA REALIZACION DEL CENSO SOCIOECONOMICO COMUNITARIO.
- CONVOCAR A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA, EN UN LAPSO NO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU CONSTITUCION.

TAREAS DE LA COMISION ELECTORAL
- ELABORAR EL REGISTRO ELECTORAL.
- HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD TODO LO RELATIVO A LA ELECCION DE LOS VOCEROS O VOCERAS Y DEMAS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO COMUNAL.
- ELABORAR EL MATERIAL ELECTORAL
- ESCRUTAR Y TOTALIZAR LOS VOTOS
- PROCLAMAR Y JURAMENTAR A LOS VOCEROS O VOCERAS Y DEMAS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO COMUNAL ELECTOS O ELECTAS.
- LEVANTAR UN ACTA DEL PROCESO DE ELECCION Y SUS RESULTADOS. (ART. 18, LCC)

LA COMISION PROMOTORA Y ELECTORAL REALIZARAN UN TRABAJO ARTICULADO Y COORDINADO CON EL FIN DE GARANTIZAR LA EFECTIVA REALIZACION DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA. (ART. 15 NRAL. 3, LCC)
CUARTO PASO: ELECCION DEL CONSEJO COMUNAL
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ES LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN LA CUAL SE ELIGEN, POR PRIMERA VEZ, LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL ORGANO EJECUTIVO Y DE LAS UNIDADES DE GESTION FINANCIERA Y DE CONTRALORIA SOCIAL.
EL QUORUM DE ESTA ASAMBLEA DEBE SER DE AL MENOS EL 20% DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MAYORES DE 15 AÑOS. (ART. 19, LCC)
PREVIO A LA ELECCION, SE DEBE:
A.- APROBAR EL CROQUIS DE LA COMUNIDAD.
B.- APROBAR LOS ESTATUTOS, LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y EL ACTA CONSTITUTIVA.
C.- APROBAR EL CONSOLIDADO DEL CENSO DEMOGRAFICO Y SOCIOECONOMICO.
D.- POSTULAR LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A VOCEROS Y VOCERAS.
SOLO LUEGO DE HABER LLEVADO A CABO ESTOS PASOS SE DEBE ELEGIR A LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL Y A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS UNIDADES DE CONTRALORIA SOCIAL Y GESTION FINANCIERA.

DONDE DEBEN REGISTRARSE LOS CONSEJOS COMUNALES
LOS CONSEJOS COMUNALES SERAN REGISTRADOS ANTE LA COMISION LOCAL PRESIDENCIAL DEL PODER POPULAR, PARA LO CUAL HARAN ENTREGA DE LOS ESTATUTOS Y ACTA CONSTITUTIVA APROBADOS POR LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. UNA COPIA DEL REGISTRO SERA CONSIGNADA ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA CORRESPONDIENTE, A LOS EFECTOS DE LOGRAR LA ARTICULACION CON EL SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION PUBLICA.