



INTRODUCCION
El Patrimonio es un derecho que se refleja en los bienes que se heredan y tienen como objeto "satisfacer las necesidades económicas", en el patrimonio existen dos clases de divisiones, de los derechos reales y las de obligaciones, los que también se reconoce por derechos personales. En la época romana, donde se creo el patrimonio, los jurisconsultos romanos no se preocuparon de formular una definición o concepto concreto de los derechos reales, y para hacerlo mas fácil lo único que esto jurisconsultos llegaron a cumplir fue establecer diferencias entre las dos clases de derechos patrimoniales.
Es necesario señalar que, las mas de las veces, el termino "patrimonio" es empleado en sentido no-técnico, ósea patrimonio en sentido impropio, como expresión de comodidad. Esta expresión de comodidad sirve para indicar un conjunto de bienes, sin referirse a un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas. Por ejemplo, patrimonio inmueble, patrimonio mueble; patrimonio familiar, patrimonio del quebrado y ya por ultimo la administración del patrimonio en si.
Así también cuando se dice que el deudor responde con todo su patrimonio, se quiere decir solamente que responde con todos sus bienes. Por lo tanto damos a entender que el patrimonio llega a formar una entidad unitaria.
También podemos interpretar el patrimonio neto, refiriéndose a lo que queda de elementos activos cuando se deducen el pasivo, en otras palabras las deudas del titular. Por otra parte, mientras, desde el punto de vista económico, no hay patrimonio cuando el monto del pasivo iguale o exceda del monto del activo.
Por lo general el patrimonio es uno solo para cada sujeto y no se conciben varias masas patrimoniales, teniendo como titular un sujeto, puesto que, aun cuando el las mantenga separadas, por razón de comodidad o por expediente administrativo, las mismas forman, a los ojos de la ley, una masa única.PATRIMONIO
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del Derecho Civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico porque se relaciona con muchas instituciones del Derecho Privado.
Existen variadas aceptaciones de concepto de Patrimonio que va desde un concepto jurídico escrito pasando por el contable y económico, hasta llegar a un concepto calificado como Patrimonio Cultural, así como también algunos autores opinan que el patrimonio no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: Derechos y Obligaciones. Tanto que el patrimonio es el conjunto de las posiciones jurídicas activas en un sujeto.
Tomando en cuenta muchos aspectos que envuelven este concepto es considerado tomar una definición completa y clara que explica que es el patrimonio, caracterizándolo de manera, como el conjunto de relaciones jurídicas que le pertenecen a una persona, que tiene una actividad económica que cuyas relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos).
PATRIMONIOS SEPARADOS
Esta institución del patrimonio separado está regulada por nuestra legislación de acuerdo con el artículo 1864 del Código Civil, el deudor responde de las obligaciones que contrae, con todos los bienes habidos y por haber, es decir con todos sus bienes presentes y futuros. En virtud de esta disposición, el patrimonio es uno solo, porque la persona no puede separar bienes que son de su propiedad a una especie distinta que los exima de la eventual ejecución por parte de sus acreedores ya que todos sus bienes son la prenda común de los acreedores.
Sin embargo para fines especiales la ley permite, en oportunidades de excepción, que se constituyan núcleos específicos de bienes que van a responder de obligaciones determinadas y que no garantizan las cargas incluidas en el patrimonio general del sujeto.
Los patrimonios separados son facilitadotes de la vida social y económica que permiten de esta manera un flujo mayor de la actividad económica pues garantizan por una parte del cumplimiento de obligaciones determinadas y por la otra permiten compromisos más allá del patrimonio general.
Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el patrimonio general, pero están agregados de este patrimonio general, y la separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de las cargas, que tiene el patrimonio general.
Los patrimonios separados han sido creados, para que cumplan la función de:
1.- Atribuir o de reserva ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
2.- Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacer, con exclusión de otros acreedores.
Los principales patrimoniales separados son:
· La herencia aceptada a beneficio de inventario: Para evitar la confusión de los patrimonios: el del causante y su heredero. Si se recibe la herencia en forma pura y simple, surgirá de inmediato la confusión patrimonial, de manera que el heredero deberá satisfacer a los acreedores del causante con su propio patrimonio (en caso de que el caudal del hereditario no bastare para cubrir las obligaciones del causante). Muy distinto si se recibe a beneficio de inventario, los patrimonios se mantienen separados, por eso el patrimonio, así aceptado, esta destinado a un fin exclusivo o cometido especial y que no pase a responder con los bienes personales de las obligaciones que gravan la masa hereditaria.
· El Hogar legalmente constituido: conforme al artículo 632 del código civil vigente, mediante el cual una persona puede constituir un hogar para si y para su familia.
· El Patrimonio del Quebrado: El cual divide la regulación de los bienes en etapas definidas a partir de la declaración, por medio del cual ese patrimonio responde solo de los pasivos existentes al momento de la declaratoria, en tanto que los sobrevenidos a esa fecha no afectan el patrimonio declarado judicialmente.
· Los bienes constituidos en fideicomiso: Conforme a normas especiales contenidas en las leyes financieras.
· El patrimonio del menor no emancipado pero que vive independientemente.
CLASIFICACION DE LOS PATRIMONIOS
PATRIMONIO DE DESTINO O ADMINISTRACION
Es un patrimonio de tipo excepcional, ya que no posee dependencia de ningún titular, destacando la existencia de un titular interno al servicio de un fin.
Este fin es jurídico, ya que este permite la vigilancia y conservación de los bienes por medio de un administrador que lo mantendrá y protegerá hasta tanto sea superada la situación que le dio origen, y se conozca el titular de los derechos del patrimonio.
Este Patrimonio puede ser de dos especies:
· Destino propiamente dicho.
· De liquidación.
PATRIMONIO DE DESTINO PROPIAMENTE DICHO
Es el caso del ausente mientras el fallecimiento no haya sido declarado legalmente, tal como lo establece el artículo 419 del Código Civil.
“Mientras la ausencia es solamente presunta… El juez puede nombrar a quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones o particiones en que el ausente tenga interés”
El Patrimonio del Nasciturus, previsto en los artículos 922 y 925 del Código Civil.
“Si se ha instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición que hubo hasta que no haya certeza de que no puede cumplirse”
DE LIQUIDACION
Si se plantea el caso de liquidación es porque no se dan los resultados esperados para el rendimiento de cualquier empresa, desde ahí se toma en consideración el proceso de repartición de patrimonio de la persona jurídica a los acreedores y la repartición entre los socios que constituyen la persona jurídica.
PATRIMONIO COLECTIVO
La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponde a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares posee un derecho específico, sino que todos unitariamente ejercen un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio.
Ejemplo:
La Comunidad de Bienes en el matrimonio establecidos en el artículo 164 del Código Civil el cual reza de la siguiente manera:
“Se presume que pertenece a la comunidad todos los Bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges”
PATRIMONIO RESIDUAL
Es aquel en que el titular del Patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial.
Cualquier sujeto aún desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual, se confundiría con el Patrimonio General o Personal, cuando el titular no ha afectado a favor de los patrimonios separados, por lo tanto es único e indivisible.
PATRIMONIO AUTONOMO
Es aquel que tiene vida propia sin necesidad de estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada. Para muchos esta figura no tiene posibilidad de existir en nuestro derecho pero para otros una muestras clara es el de la herencia yacente ejemplo del patrimonio autónomo, como se sabe la gerente yacente es aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia, la cual aparece consagrarán el artículo 1060 del Código Civil Vigente.
Hay quienes denominan a esta especie patrimonial como “teoría de los derechos sin sujetos”, otros señalan que son patrimonios autónomos aquellos que se encuentran en tránsito de un titular aún causahabiente particular y los últimos aplican la noción de patrimonio autónomo a las empresas en formación.
La diferencia de este tipo de patrimonio y el anterior reside, en que este prototipo de patrimonio existe con finalidad propia, con su propio sujeto colectivo, en espera de un eventual reconocimiento y recayendo en el mismo autónomos derechos y obligaciones, un ejemplo típico sería aquellos bienes que se depositan transitoriamente para una sociedad mercantil en formación, o una fundación, bienes estos que se han salido del patrimonio de los socios, pero no han ingresado al patrimonio del ente en formación.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado.
Al ser objetivo el patrimonio no que le impone, esto quiere decir, que es divisible, transmisible y enajenable.
Se considera una aberración pensar en una transmisión total o en una enajenación del patrimonio como tal porque, significaría que alguna persona o parte quedaría sin patrimonio.
El patrimonio está unido a la persona, o sea, que el patrimonio realmente constituye una emanación de la personalidad y la voluntad es el elemento que reúne los derechos y obligaciones del patrimonio.
De acuerdo con esta tesis surge un nexo entre el activo y el pasivo del patrimonio, entendido como un conjunto de derechos y obligaciones del sujeto titular del patrimonio, con respecto a los derechos el sujeto posee una posición de poder jurídico (activo patrimonial); por el otro, las obligaciones, teniendo allí un deber jurídico (pasivo patrimonial), esos derechos en virtud del nexo que entre existe respecto a las obligaciones derivando de allí la garantía que los acreedores tienen sobre el activo del patrimonio.
ACCION OBLICUA
Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice que “el deudor de mi deudor es mi deudor”. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta acción oblicua esta consagrada en el artículo 1278 del Código Civil.
Los efectos de la acción oblicua se resumen en:
· El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
· El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
ACCION PAULINA
El fundamento legal está consagrado en el artículo 1274 del Código Civil: “Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos”.
Es una acción del acreedor para conservar el patrimonio de su deudor.
Los efectos de la acción paulina son:
· El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento.
· Esta revocatoria es parcial y se declara únicamente en un interés.
ACCION DE SIMULACION
Aparece consagrada en el artículo 1281 del Código Civil Vigente y se trata de un acuerdo para plasmar documentalmente un acto distinto a la voluntad sentida y real.
La simulación puede ser de dos formas:
ABSOLUTA
Es cuando se coloca la propiedad de una cosa a nombre de una persona que en realidad no la ha adquirido.
RELATIVO
Es cuando se ha realizado un acto determinado, pero las partes han simulado determinadas condiciones de dicho acto.
En toda simulación hay dos acuerdos de voluntades, el primero de crédito y confidencial que puede ser verbal o escrito para fingir un acto posterior y declarar que este no tiene existencia real alguna y no producirá efectos jurídicos lo que puede ser destruido por cualquiera de las partes.
El segundo es el acto público y aparenta que ha sido simulado por las partes.
DIFERENCIA ENTRE LA ACCION OBLICUA, LA ACCION PAULIANA Y LA SIMULACION
La acción oblicua se ejerce las acciones del deudor negligente, en la acción pauliana se combate actos realmente efectuados y en la simulación se ataca actos ficticios.
El ejercicio de las acciones oblicuas y pauliana esta reservado a los acreedores, en la acción simulación puede ser intentado por cualquier tercero interesado aunque no sea acreedor, un ejemplo: cuando se ha quebrantado leyes de orden público. También puede ser inventada por el propio deudor que realizó el acto simulado y por sus causahabientes artículo universal.
Las acciones oblicua y pauliana requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea exigible mientras que en la acción de simulación no se requiere la credibilidad del crédito, ya que no tiene por finalidad hacer efectiva la acreencia.
La acción pauliana requiere que el crédito sea anterior al acto fraudulento mientras que en las acciones oblicuas y de simulación no importa si el crédito es anterior o posterior.
BIENES
Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas. De las cuales generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetos inmateriales o cosas susceptibles de valor como por ejemplo:
BIENES FUNGIBLES:
Son los muebles que no pueden hacerse el uso adecuado a la naturaleza sin consumirlos.
BIENES ADVENTICIOS:
Son los bienes que corresponden a los hijos de familia, que están bajo la patria potestad, por su trabajo, por su fortuna o herencia.
BIENES GANANCIALES:
Son los adquirientes por el marido o la mujer o por ambos, durante la sociedad conyugal.
BIENES PARAFERNALES:
Son los que lleva la mujer al matrimonio y los que adquiere durante el, como herencia o donación.
BIENES MOSFRENCOS:
Son aquellos que por no tener dueño conocido, se aplican al estado.
TIPOS DE BIENES
BIENES MUEBLES:
Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de la cosa inmueble. Estos se clasifican en:
1.- Muebles por Naturaleza: Como son los mobiliarios de oficina y ajuares de la cosa.
2.- Muebles por anticipación: Son los muebles que desprendido por un inmueble, a favor de terceros, como cultivos, minas, etc.
BIENES INMUEBLES:
Son los apartamentos, terrenos, casas, edificios, etc., que por estar íntimamente ligados a la tierra, a excepciones de los bienes inmuebles por destilación, como por ejemplo: Las máquinas, estos a su vez se clasifican en:
1.- Inmuebles por naturaleza: Como el caso de la tierra y sus componentes.
2.- Inmueble por incorporación o adhesión: Como es el caso de todo genero arraigado al suelo, por ejemplo: Un edificio, etc., de hoy en nombre de Bienes y Raíces.
3.- Inmuebles por destilación: Como las piezas de las máquinas, los materiales de construcción, etc.
CONCLUSION
En la actualidad en las relaciones Jurídicas existen derechos y obligaciones, en cuanto a las relaciones de hecho que se producen entre las personas, por medio del cual un sujeto le puede exigir a otro el cumplimiento de un determinado deber. Los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica o ese universo no son estáticos, no existen para estar y contemplar, sino que es dinámica porque en cada momento de la vida se están haciendo presente, multiplicándose geométricamente conforme sea la velocidad de relaciones que tienen una persona.
En estas relaciones jurídicas va ha existir un común denominador que va ha ser la persona, que va actuar o bien como parte activa o bien como parte pasiva y de acuerdo a la posición que le toque asumir se creara derechos y obligaciones que tienen carácter económico y son susceptibles de ser valorados en dinero y aptos para la satisfacción de necesidades económicas.
Una de las tareas más difíciles es el Patrimonio. Esto se debe a que hablar de el patrimonio involucra discutir sobre las diversas acepciones del concepto, que va desde la concepción jurídica estricta pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo o corporativo. No es fácil desligarlo del tema como capacidad patrimonial que es la legitima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir derechos y obligaciones de carácter patrimonial, y otra es el patrimonio mismo, que es el conjunto de los derechos y obligaciones patrimoniales de los cuales es titular una persona.
Para el Patrimonio es preciso, y es necesario establecer las teorías que tratan acerca del patrimonio, que son los patrimonios separados, la clasificación del patrimonio, el patrimonio autónomo y que es la responsabilidad patrimonial en cuanto a los diferentes mecanismo de acción que tienen.
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COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO
CUAM EXTENSION SAN FELIPE
SAN FELIPE ESTADO YARACUY
TRABAJO REALIZADO POR:
ARRIECHE, José Gregorio
V-14.998.949
RAISS, Eduardo
V-15.769.718
REA, Tony
V-17.469.975
OSPINO, Germán
GARCIA, Edwin
CARDONA, Franklin
RIOS, Luis
YNOJOSA, Saúl
I Sem. De Administración de Aduanas
Aula Nro. 01. Turno Noche
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San Felipe, Mayo de 2008.
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